Obradores y salas de máquinas
En las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento de productos perecederos, se debe controlar la temperatura ambiente de la siguiente manera, con excepción de los productos alimenticios que se regirán por su normativa específica:
A) Las cámaras de refrigerados, congelados y ultracongelados con un volumen interno inferior a 10 m3 deben disponer de un termómetro sujeto a control metrológico. La lectura se realizará dos veces al día y se registrará documentalmente.
B) En las cámaras de refrigerados, congelados y ultracongelados con un volumen igual o superior a los 10 m3, se instalarán registradores de temperatura que cumplirán con la normativa vigente en cuanto a documentación, mantenimiento y control.
C) Si en la cámara de conservación de productos refrigerados estos están sin envasar herméticamente, también contarán con un higrómetro de fácil lectura y calibrado.
Nota: Se debe instalar un detector de fugas por cada 50 m3 de cámara.